SALARIO MÍNIMO MENSUAL A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE
Decreto N° 2.429 del 12-08-2016, G.O. N° 40.965 del 12-08-2016.
Se aumenta un 50% el salario mínimo nacional mensual obligatorio para quienes presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto, estableciéndose la cantidad de Bs. 22.576,73 mensuales. El monto del salario diario se calcula dividiendo el salario mínimo mensual entre treinta (30) días (Bs. 752,56 diarios y 5.267,90 semanales). Artículo 1°.
Aumenta en un 50% el salario mínimo mensual, para los adolescentes aprendices, a la cantidad de Bs. 16.789,02 mensuales. El salario diario por jornada diurna se calcula dividiendo el salario mínimo mensual entre treinta (30) días (Bs. 559,63).
Si la labor de los adolescentes aprendices, se efectúa en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° del Decreto, de conformidad con el artículo 303 de la LOTTT. Artículo 2°.
El salario mínimo debe ser pagado en dinero en efectivo y no comprende, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. Artículo 3°:
Se pagará a jubilados y pensionados de la Administración Pública, lo establecido en el artículo 1° del Decreto (Bs. 22.576,73 mensuales). Artículo 4°.
El I.V.S.S. pagará por pensiones el salarlo mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° del Decreto. Artículo 5°.
El salario por trabajo a tiempo parcial (medio día, por ejemplo), será proporcional al número de horas trabajadas a la semana (Artículo 172 LOTTT). Artículo 6°.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto, obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la LOTTT y dará lugar a la sanción del artículo 533. Artículo 7°.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador. Artículo 8°.
El Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016. Artículo 10°.
Quienes devenguen cualquier salario gozan del beneficio de alimentación (Sin limitación) y quienes devenguen hasta Bs. 112.883,65 (5 salarios mínimos) tienen derecho al beneficio de guardería (patrono con más de 20 trabajadores - artículo 343 LOTTT y 102 Reg.), hasta Bs. 9.030,69 (40%) por matrícula y cada mensualidad.
En la seguridad social (IVSS, RPE, INCES, FAOV) deben actualizarse los montos y considerar las bases imponibles: IVSS, RPE e INCES, salario normal (Articulo 107 LOTTT), FAOV (BANAVIH) el salario integral (LOSSS y Sala Constitucional TSJ).
El tope para los aportes al IVSS es: Bs. 112.883,65, 5 salarios mínimos (Disp. Transitoria 3º LOSSS y Artículo 98 Reglamento IVSS); para el RPE es Bs. 225.767.30, 10 salarios mínimos (Artículo 114 LOSSS y Art. 46 Ley del RPE).
Costo mensual mínimo de un trabajador con salario mínimo:
DEVENGADO
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Salario
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22.576,73
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Domingos y Descansos
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Horas Extras
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Bono nocturno
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Feriados
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Comisiones, Primas
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Otros
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Remuneraciones
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22.576,73
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DEDUCCIONES
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IVSS (4%)
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903,07
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RPE (0,5%)
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112,88
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FAOV (1% S/Salario Integral)
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225,77
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ISR
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Préstamo
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Otros
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Deducciones
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1.241,72
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NETO PAGADO
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21.335,01
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APORTES PATRONALES
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PROVISIONES
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IVSS (10%)
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2.257,67
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Vacaciones (4,16%)
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939,19
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RPE (2%)
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451,53
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Bono Vacacional (4,16%)
|
939,19
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FAOV (2% Salario Integral)
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507,98
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Utilidades (8,33%)
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1.878,38
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INCES (2%)
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451,53
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Antigüedad (18,73%)
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4.228,54
| |||
Intereses
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Bono alimenticio
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42.480,0
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TOTAL
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3.668,71
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TOTAL
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50.465,3
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Para el cálculo del salario integral debe incluirse, proporcionalmente, el bono vacacional, mínimo 15 días y las utilidades, mínimo 30 días (Art. 192 y 131 LOTTT).
Todas las empresas deben preparar un Recibo de Pago por cada trabajador (Artículo 106 LOTTT) cada vez que pague el salario, detallando ingresos y deducciones. No hacerlo hace presumir, salvo prueba en contrario, lo alegado por el trabajador y la posibilidad de ser sancionado (Artículo 106 ejusdem).
Los cálculos del Recibo de pago son aproximados, sobre la base de un salario mínimo en el primer año de la relación laboral. No se incluyen intereses, en caso de abono en contabilidad. Variará de acuerdo con el tiempo de la relación y otros ingresos.
Recomendamos incluir a manera informativa en los Recibos de Pago: a) el monto de los aportes a la seguridad social por parte del patrono; b) las provisiones tales como: vacaciones, utilidades, prestaciones, intereses, bono alimenticio y cualquier otro accesorio; c) de no tener un control satisfactorio de entradas y salidas de los trabajadores, haga la mención: “No se trabajaron horas extras”, si fuere el caso.
BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO
Decreto Nº 2.430 del 12-08-2016, G.O. No. 40.965 del 12-08-2016.
Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket para los Trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho (8) U.T. por día, a razón de 30 días por mes, hasta un máximo de 240 U.T. al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley el Cestaticket. Artículo 1º
Las entidades de trabajo, ajustarán el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores a su servicio. Artículo 2º
El ajuste es obligatorio para los empleadores de todo el país. Artículo 3º
Las entidades de trabajo, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4º numerales 1 al 4 de la Ley del Cestaticket (Comedores propios o comunes de varias entidades de trabajo, Contratación de servicio de comida elaborada, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación. Artículo 4º
El Decreto entró en vigencia a partir del 1º de agosto de 2016. Artículo 6º
La sanción por retener o demorar injustificadamente la entrega del beneficio, es de entre 100 y 200 U.T. Aun cuando el Decreto no establece tiempo para hacerlo, el Reglamento establece cinco (5) días (Artículo 24).
Los aprendices son acreedores del beneficio, en los mismos términos y condiciones establecidos para el resto de los trabajadores (Artículo 16 Reglamento).
Los trabajadores que tengan pactada una jornada inferior a la establecida, el beneficio será prorrateado por el número efectivo de horas laboradas (Artículo 17 Reglamento).
Cuando se labore superando los límites de la jornada de trabajo, el exceso da derecho a percibir el beneficio correspondiente. Están comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores de Inspección o vigilancia (Artículo 18 Reglamento).
El empleador entregará mensualmente un recibo al trabajador, como constancia del cumplimiento del beneficio mediante dinero en efectivo o su equivalente, para distinguirlo del salario (Artículo 30 Reglamento).
Si durante la relación de trabajo no se hubiere cumplido con el beneficio, se otorgará desde el momento en que nació la obligación. Al terminar la relación de trabajo, sin haber cumplido con el beneficio, se pagará lo que se adeude en dinero efectivo. En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.
Las entidades de trabajo deberán orientar a los trabajadores sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
El empleador suministrara a cada trabajador un ejemplar del texto de la Ley y del Reglamento y un texto que describa las obligaciones derivadas de la modalidad adoptada para cumplir el beneficio (Artículo 35 Reglamento).
El beneficio no se considera como parte del salario y, por tanto, no tiene incidencia en el bono vacacional, las utilidades, ni en las prestaciones, salvo convenio en contrario.
El Decreto-Ley obliga a quienes otorgan el beneficio a través del servicio de comedores propios, mancomunados o contrate servicio de comida elaborada, a realizar el pago adicional mediante cupones o tickets o tarjeta electrónica.
Considero que el Reglamento de la Ley anterior es aplicable en todo lo que no contradiga la nueva Ley, la cual no lo derogó expresamente.
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