GUIA FACIL PARA LA DECLARACION SUSTITUTIVA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VIRTUD
DEL DECRETO DE EXONERACION N°2.266 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 40.864 DE FECHA
08/03/2016.
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Ingrese al portal fiscal a través de la dirección www.seniat.gob.ve seleccione la opción
“Persona Natural” y coloque su usuario y clave.
Seleccione la opción Procesos Tributarios – Declaración de ISLR – opción Definitiva.
Asalariado Territorial – Persona Bajo Relación de Dependencia
1.- Selecciona la opción Sustitutiva luego ¿Posee rentas exentas o exoneradas? –SI, Luego
presionar al botón Continuar.
2.- Selecciona la opción Enriquecimiento Neto- Rentas Exentas o Exoneradas.
3.- Coloca el monto exonerado en el ítem 816, en caso que el ingreso supero las 3.000 UT debe
colocar la cantidad 450.000 Bs.
· Si el ingreso fue inferior a 3.000 UT (450.000Bs.) colocar el monto indicado en el ARC,
si posee retenciones debe colocarlo en la opción anticipo Impuesto, en el ítem 221 y
presionar la opción del menú “declaración”.
· En caso de tener ingresos por jubilación o pensión deben sumarse y colocarlo en el
ítem 816.
4.- Selecciona la opción sueldos y coloca el monto restante del total de ingresos (excluyendo el
monto exonerado de 3.000 UT - 450.000Bs).
5.- Seleccione el Desgravamen de acuerdo a lo indicado por el contribuyente (único o
detallado).
6.- Selecciona la opción “Rebajas de Impuesto” y marca las cargas familiares indicadas por el
contribuyente siempre que estén registradas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
7.- Selecciona la opción “Anticipos de Impuesto” y coloca el monto retenido, en caso de ser
una declaración sustitutiva el sistema debe mostrar el monto de lo pagado en la declaración
Originaria.
8.- Seleccionar la opción Impuesto en Exceso en caso de tener excedentes de crédito el sistema
lo mostrara, luego presione el botón continuar.
9.- Se mostrara la sección de compensaciones para incorporar créditos fiscales adquiridos
mediante una cesión o reconocimiento de créditos otorgados por la Administración en caso
contrario presione el botón continuar.
10.- El sistema le mostrara el impuesto a pagar o el crédito fiscal de acuerdo a la
determinación, en caso de reflejar monto a pagar el sistema le va a colocar automáticamente
una (01) porción. Presione guardar y continuar.
11.- Presione el botón declarar.
No Asalariado Territorial – Trabajador Independiente
1.- Selecciona la opción Sustitutiva luego ¿Posee rentas exentas o exoneradas? –SI, Luego
presionar al botón Continuar.
2.- Selecciona la opción Enriquecimiento Neto – Fuente Territorial y coloca el monto
correspondiente a la actividad económica que desarrolla el contribuyente.
3.- Seleccionar, si es el caso, la opción Costos y Gastos Fuente Territorial.
4.- Selecciona la opción “Conciliación de Rentas” marcar la opción “SI”
5.- Ingresar el monto exonerado de 3.000UT (450.000Bs.) en el item 949 “Ingresos
Contabilizados No Gravables”
6.- Seleccione el Desgravamen de acuerdo a lo indicado por el contribuyente (único o
detallado).
7.- Selecciona la opción “Rebajas de Impuesto” y marca las cargas familiares indicadas por el
contribuyente siempre que estén registradas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
8.- Selecciona la opción “Anticipos de Impuesto” y coloca el monto retenido, en caso de ser
una declaración sustitutiva el sistema debe mostrar el monto de lo pagado en la declaración
Originaria.
9.- Seleccionar la opción Impuesto en Exceso en caso de tener excedentes de crédito el sistema
lo mostrara, luego presione el botón continuar.
10.- Se mostrara la sección de compensaciones para incorporar créditos fiscales adquiridos
mediante una cesión o reconocimiento de créditos otorgados por la Administración en caso
contrario presione el botón continuar.
11.- El sistema le mostrara el impuesto a pagar o el crédito fiscal de acuerdo a la
determinación, en caso de reflejar monto a pagar el sistema le va a colocar automáticamente
una (01) porción. Presione guardar y continuar.
12.- Presione el botón declarar.
Consideraciones:
1. El Decreto de Exoneración es solo para Personas Naturales Residentes en el País.
2. La exoneración no aplicara a los contribuyentes que presenten a declaración
extemporánea.
3. La declaración sustitutiva aplicara para los contribuyentes que no tomaron en cuenta
el monto exonerado de acuerdo a los siguientes escenarios:
a. El contribuyente que declaro y pago la totalidad del impuesto.
b. El contribuyente que declaro y fracciono el pago en porciones y realizo el pago
de una de ellas.
c. El contribuyente que presento la declaración y el monto del ingreso fue menor
a 3.000UT.
d. El contribuyente que presento y se determinó impuesto a pagar pero no
realizo el pago.
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